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Señalética de seguridad
Se debe señalizar todo elemento o situación que pueda constituir un riesgo para la salud o la seguridad, y en especial (RD 485/1997, art. 4.1 y Anexo III):
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Lugares de almacenamiento de sustancias y productos peligrosos. Recipientes y tuberías que contengan estos productos.
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Lugares peligrosos, obstáculos y vías de circulación.
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Riesgos específicos, como radiaciones ionizantes, riesgo biológico, riesgo eléctrico, etc.
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Salidas de emergencia.
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Equipos de lucha contra incendios.
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Maniobras peligrosas y situaciones de emergencia.
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Un peligro particular, un riesgo inusual, un texto personalizado, una señal especial, la fabricamos a su medida.
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